Cómo dar parte al seguro antiokupas si te ocupan la vivienda
Saber cómo dar parte al seguro antiokupas en cuanto descubres una ocupación puede marcar la diferencia entre que la aseguradora asuma el caso con rapidez o que surjan problemas con la cobertura. En esta guía te explicamos el orden de los pasos, la documentación que suelen pedir y los errores que conviene evitar.
Antes de nada: identifica qué tipo de ocupación sufres
El seguro antiokupas no actúa igual en todos los casos, porque la vía legal depende de la situación concreta:
- Allanamiento de morada: alguien entra en tu vivienda habitual o domicilio. Es un delito (art. 202 del Código Penal) y la vía es penal.
- Usurpación: ocupan una vivienda vacía o una segunda residencia (art. 245 del Código Penal). Puede tramitarse por vía penal o civil.
- Inquilino que no paga o no se va: no es una ocupación penal, sino un desahucio por impago por vía civil. Muchas pólizas antiokupas no lo cubren y suele requerirse un seguro de impago de alquiler.
- Precario: dejaste vivir a alguien sin contrato ni renta y no se marcha. Se resuelve con un desahucio por precario, también por vía civil.
Si no tienes claro en cuál encaja tu caso, puedes hacer el diagnóstico para orientarte antes de hablar con la aseguradora. Saberlo te ayudará a comunicar el siniestro con precisión.
Cómo dar parte al seguro antiokupas paso a paso
1. Presenta la denuncia ante la policía
El primer paso casi siempre es denunciar la ocupación ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica correspondiente. La denuncia es el documento central del expediente: sin ella, la mayoría de aseguradoras no tramitan el siniestro. Hazlo cuanto antes y describe los hechos con detalle: cuándo te enteraste, cómo lo comprobaste, si hay señales de entrada forzada y si se trata de tu vivienda habitual o de un inmueble vacío.
Si la ocupación es reciente y afecta a tu domicilio, la actuación policial puede ser más ágil. En cualquier caso, guarda copia de la denuncia.
2. Comunica el siniestro a la aseguradora cuanto antes
Una vez denunciado, comunica el parte de siniestro por ocupación de vivienda a tu aseguradora. La Ley de Contrato de Seguro fija con carácter general un plazo breve, de pocos días desde que conoces el siniestro (se suele citar el de siete días), salvo que tu póliza prevea uno más amplio. Revisa las condiciones de tu contrato y no apures el plazo: comunicarlo tarde puede generar discusiones con la compañía.
Lo habitual es dar parte por teléfono, en el área de cliente o a través de tu mediador. Pide siempre un número de expediente y, si das parte por teléfono, confírmalo después por escrito o por correo electrónico para que quede constancia de la fecha.
3. Reúne la documentación que suelen pedir
La documentación del siniestro por okupas que el seguro suele solicitar incluye:
- Copia de la denuncia policial.
- Escrituras u otro título que acredite la propiedad.
- Nota simple del Registro de la Propiedad actualizada.
- Póliza y recibo que acredite que estaba en vigor y al corriente de pago.
- Fotografías o vídeos del exterior del inmueble y de cualquier daño visible (cerradura, puerta, ventanas).
- Recibos de suministros, empadronamiento u otros documentos que acrediten si era tu vivienda habitual o una vivienda vacía.
- Datos de testigos, como vecinos o el administrador de la finca, si los hay.
Cada compañía puede pedir algo adicional, así que conviene preguntar al abrir el expediente qué documentos necesitan exactamente.
4. Deja que la aseguradora designe abogado
Una de las principales coberturas de estas pólizas es la defensa jurídica. Normalmente, la aseguradora te asigna un abogado y, en su caso, un procurador, que se encargan de iniciar el procedimiento adecuado: penal por usurpación o allanamiento, o civil para recuperar la posesión. Algunas pólizas permiten elegir abogado de confianza con un límite de gastos; revisa esa cláusula si prefieres un especialista en desahucios concreto.
Con la reforma de 2025 del llamado "desahucio exprés", los casos de usurpación y allanamiento pueden tramitarse por juicios rápidos, aunque la duración real sigue dependiendo del juzgado y de las circunstancias: puede llevar semanas o meses.
Qué no debes hacer si te ocupan la vivienda
Algunas reacciones comprensibles pueden ser ilegales y, además, poner en riesgo tu cobertura:
- No negocies ni pagues a los ocupantes para que se vayan sin consultar antes con la aseguradora. Puede perjudicar el procedimiento y la compañía podría negarse a reembolsar ese pago.
- No recurras a empresas "desokupa" ni a terceros que prometan desalojos rápidos. Pueden incurrir en coacciones u otros delitos y tú podrías acabar implicado.
- No cortes los suministros (agua, luz, gas). Puede considerarse un delito de coacciones.
- No cambies la cerradura con gente dentro ni entres por la fuerza. Tomarte la justicia por tu mano puede volverse en tu contra en el juzgado.
Si ves que los ocupantes acaban de entrar, avisa de inmediato a la policía y deja que actúe.
Errores que pueden hacer perder la cobertura
Estos son los fallos más frecuentes que provocan problemas con el seguro:
- Dar parte con retraso o no hacerlo por escrito, sin dejar constancia de la fecha.
- No haber superado el periodo de carencia: muchas pólizas no cubren ocupaciones que se producen en las primeras semanas o meses tras contratarla.
- Ocupación anterior a la contratación: si la vivienda ya estaba ocupada cuando firmaste, lo habitual es que quede excluida.
- Confundir el tipo de siniestro: un inquilino que no paga o un precario no siempre están cubiertos por un seguro antiokupas.
- Actuar por tu cuenta contratando abogados o empresas sin autorización de la compañía, o pactando con los ocupantes.
- Recibos impagados: si la póliza no estaba al corriente de pago, la aseguradora puede rechazar el siniestro.
Si la aseguradora rechaza el parte, pide la negativa por escrito y motivada. Puedes reclamar ante su servicio de atención al cliente o defensor del asegurado y, si no se resuelve, ante el servicio de reclamaciones del supervisor de seguros, o valorar con un abogado si procede acudir a los tribunales. En la sección de seguros antiokupas encontrarás más información sobre carencias, exclusiones y qué hacer si el seguro no cubre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago primero si me ocupan: denunciar o llamar al seguro?
Lo recomendable es denunciar primero ante la policía y, a continuación, dar parte a la aseguradora. La denuncia es el documento básico que te pedirán para abrir el expediente, y hacerlo en este orden agiliza la tramitación.
¿Cuánto tiempo tengo para dar parte al seguro antiokupas?
Con carácter general, la ley prevé un plazo breve, de pocos días desde que conoces el siniestro, salvo que la póliza fije uno mayor. Consulta tus condiciones y comunícalo cuanto antes para evitar discusiones.
¿El seguro antiokupas me asigna un abogado?
Normalmente sí: la mayoría de pólizas incluyen defensa jurídica con abogado y procurador designados por la compañía. Algunas permiten elegir abogado propio con un límite de gastos, así que revisa esa cláusula.
¿El seguro antiokupas cubre a un inquilino que deja de pagar?
No siempre. Un inquilino con contrato que no paga no es una ocupación penal, sino un desahucio por impago por vía civil. Suele requerir un seguro de impago de alquiler específico, aunque algunas pólizas combinan ambas coberturas.
Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada póliza y cada caso tienen particularidades que deben revisarse de forma individual.
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