¿Es legal contratar a una empresa de desokupación?
Sí, es legal contratar a una empresa de desokupación, pero solo para servicios lícitos: asesorar, mediar para una salida voluntaria, vigilar el exterior del inmueble con personal habilitado, reunir pruebas y proteger la vivienda una vez recuperada. Lo que ninguna empresa puede hacer es expulsar a nadie con amenazas, presión constante, cortes de suministros, cambios de cerradura o entradas por la fuerza. Si lo hace, puede cometer un delito, y el propietario que lo encarga puede responder también. Aquí tienes qué servicios son lícitos, dónde están las zonas grises, cuánto puede costar de forma orientativa, cómo se compara con la vía judicial y cómo detectar una empresa que te pone en riesgo.
¿Es legal contratar a una empresa de desokupación? La respuesta por servicios
No hay una norma que prohíba las empresas de desokupación ni una licencia propia para esta actividad. Son empresas privadas que venden servicios muy distintos bajo el mismo nombre comercial. Por eso la pregunta útil no es si la empresa es legal, sino si lo que va a hacer en tu nombre lo es. Esta tabla resume los servicios más habituales:
| Servicio | ¿Es lícito? | Matiz importante |
|---|---|---|
| Asesoramiento y coordinación con abogado | Sí | La defensa en juicio corresponde a abogado (y, cuando proceda, procurador), no a la empresa. |
| Mediación para una salida voluntaria | Sí | Sin amenazas ni hostigamiento, y con el acuerdo por escrito. |
| Pago al ocupante a cambio de irse | Sí, con cautelas | Debe ser voluntario y documentado. Ver si es legal pagar a un okupa para que se vaya. |
| Vigilancia exterior y recogida de pruebas | Sí | Las tareas de seguridad deben prestarlas empresas de seguridad privada autorizadas, con vigilantes habilitados. |
| Control de acceso a la vivienda ocupada | Zona gris | Si impide entrar o salir a quien vive allí, puede convertirse en coacción. |
| Cortar luz, agua o gas | No | Puede constituir coacciones. Más detalle en si es legal cortar los suministros a okupas. |
| Cambiar la cerradura con gente dentro | No | Puede ser coacción o realización arbitraria del propio derecho. |
| Entrar por la fuerza o intimidar | No | Puede suponer amenazas, coacciones, lesiones e incluso allanamiento si el inmueble es ya la morada del ocupante. |
| Refuerzo de seguridad con la vivienda vacía | Sí | Alarmas, cerraduras o una puerta antiokupa una vez recuperada la posesión. |
Cómo trabajan las empresas de desokupación
Aunque cada empresa se anuncia a su manera, muchas siguen un esquema parecido. Conocerlo te ayuda a saber en qué momento la actuación puede salirse de la ley.
- Estudio del caso: comprueban la documentación de la propiedad, el tipo de ocupación y quién vive en el inmueble.
- Contacto y negociación: un equipo habla con los ocupantes y les ofrece salir de forma voluntaria, a veces a cambio de una cantidad de dinero o de ayuda con la mudanza.
- Presencia o control en la entrada: si la negociación no prospera, algunas empresas mantienen personal junto al acceso del inmueble. Aquí empieza el terreno delicado.
- Recuperación y cierre: cuando los ocupantes se van, se cambian cerraduras, se instalan alarmas y se vigila durante un tiempo para evitar una nueva ocupación.
Las fases 1, 2 y 4 pueden hacerse de forma perfectamente lícita. La 3 es la que concentra el mayor riesgo legal, tanto para la empresa como para quien la contrata.
La zona gris: el control de acceso y la presión continuada
Vigilar desde fuera y documentar quién entra y sale es legal. El problema surge cuando la vigilancia se convierte en un instrumento para forzar la salida: impedir que el ocupante vuelva a entrar con sus cosas, bloquear la puerta, acompañar cada movimiento de forma intimidatoria o mantener una presencia hostil día y noche. Aunque no haya golpes, esa presión puede encajar en un delito de coacciones, porque busca obligar a alguien a hacer algo (irse) que solo puede imponerse mediante una resolución judicial.
Hay que tener en cuenta además que, cuando una vivienda ocupada se convierte en el lugar donde el ocupante vive, la ley protege esa morada. Entrar en ella sin su consentimiento ni orden judicial puede llegar a calificarse como allanamiento, aunque el inmueble sea tuyo. Y si la vigilancia se hace desde zonas comunes de un edificio, también hay que contar con la comunidad de propietarios; aun así, ninguna autorización de la comunidad convierte en lícito impedir el paso al ocupante.
Qué delitos pueden cometerse y quién responde
Cuando una empresa de desokupación cruza la línea, los riesgos penales más habituales son:
- Coacciones: impedir con violencia a alguien hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a hacer lo que no quiere; los tribunales pueden apreciarlas también ante formas de presión e intimidación.
- Amenazas: anunciar un mal para forzar la salida.
- Lesiones o daños: si hay forcejeos o se destruyen pertenencias del ocupante.
- Realización arbitraria del propio derecho: tomarse la justicia por la mano para recuperar algo que es tuyo, en lugar de acudir al juez.
- Allanamiento de morada: entrar en la vivienda que ya es la morada de otra persona sin consentimiento ni orden judicial.
La responsabilidad no se queda en la empresa. Quien encarga o consiente estas actuaciones puede responder como inductor o cooperador, aunque no haya estado presente. En la práctica, además, el ocupante puede denunciar y la posición del propietario se invierte: pasa de víctima a investigado, y el procedimiento para recuperar la vivienda se complica.
Cuánto cuesta una empresa de desokupación
No hay tarifas públicas ni reguladas, y los presupuestos varían mucho de un caso a otro. Solo como referencia orientativa, pueden ir desde algo más de mil euros en casos sencillos hasta varios miles en los complejos. Pide siempre un presupuesto cerrado y detallado. Lo que más influye en el precio es:
- Si los ocupantes están dispuestos a negociar o se oponen.
- La presencia de menores o personas vulnerables, que exige más tiempo y cuidado.
- La duración del servicio de vigilancia, si lo hay.
- La ciudad y el tipo de inmueble.
- Si incluye la compensación al ocupante, el cambio de cerradura o la instalación posterior de alarmas.
Desconfía de los precios cerrados con garantía de resultado en pocos días: la única forma de lograr una salida sin juez es que el ocupante acepte irse, y eso no depende de la empresa.
Empresa de desokupación frente a la vía judicial
La comparación honesta no es «rápido frente a lento», sino qué te ofrece cada camino y qué riesgos asumes:
| Aspecto | Empresa de desokupación | Vía judicial |
|---|---|---|
| Quién decide la salida | El ocupante, si acepta el acuerdo | Un juez, mediante resolución |
| Si el ocupante se niega | No puede obligarle legalmente | Tras la resolución, se ejecuta el lanzamiento, con apoyo policial si hace falta |
| Plazo | Puede ser corto si hay acuerdo | Depende del juzgado y del tipo de procedimiento |
| Coste | Honorarios de la empresa y, en su caso, pago al ocupante | Abogado y, cuando proceda, procurador |
| Riesgo penal para el propietario | Existe si se usan métodos coactivos | Ninguno por acudir al juzgado |
| Seguridad jurídica | Baja si no hay acuerdo escrito | Alta: resolución ejecutable |
Ambos caminos no son incompatibles. Una opción prudente es iniciar la vía judicial y, en paralelo, intentar un acuerdo voluntario. Si el ocupante acepta irse, el asunto se resuelve antes; si no, no has perdido tiempo.
Cómo elegir: señales de alarma y qué exigir
Si decides contratar, estas comprobaciones reducen mucho el riesgo:
- Contrato y presupuesto por escrito, con cada servicio detallado y sin cláusulas vagas como «gestión integral del desalojo».
- Habilitación del personal de seguridad: si van a vigilar, pide que acrediten que es una empresa de seguridad privada autorizada y que su personal está habilitado.
- Abogado identificado: pregunta quién llevará la parte judicial si la mediación fracasa.
- Explicación concreta del método: si la respuesta a «¿cómo lo vais a conseguir?» no es «con un acuerdo voluntario» o «con una orden judicial», desconfía.
- Exclusión expresa de métodos ilegales: nada de cortes de suministro, cambios de cerradura con gente dentro ni presión al ocupante, aunque te lo presenten como habitual. Mejor si queda por escrito en el contrato.
- Acuerdos de salida firmados, con fecha, entrega de llaves y renuncia a volver.
La desokupación legal depende de tu tipo de caso
Antes de hablar con cualquier empresa conviene saber qué situación tienes, porque cada una tiene su cauce:
- Tu vivienda habitual: entrar o quedarse en ella sin permiso puede ser allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal), castigado con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años y multa si hay violencia o intimidación. Lo urgente es avisar de inmediato a la policía, no a una empresa.
- Vivienda vacía o segunda residencia: suele ser usurpación (art. 245 del Código Penal): multa de tres a seis meses sin violencia ni intimidación, y prisión de uno a dos años si la hay. Además de la vía penal, existe el juicio verbal de recuperación de la posesión del art. 250.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reforzado por la Ley 5/2018.
- Inquilino que no paga: no es ocupación, sino un desahucio por falta de pago. El inquilino puede evitarlo pagando (enervación), salvo que ya lo hiciera en una ocasión anterior o se le requiriera el pago de forma fehaciente al menos 30 días antes de la demanda sin que pagara.
- Precario (alguien a quien cediste la vivienda sin contrato ni renta): se reclama con el desahucio por precario del art. 250.1.2 LEC.
Desde 2025, la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia permite tramitar la usurpación y el allanamiento por juicio rápido y exige, con carácter general y con las excepciones que prevé, intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar en lo civil. En desahucios de vivienda habitual, la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda añade requisitos en ciertos casos, como la valoración de la vulnerabilidad, la condición de gran tenedor o un intento previo de conciliación o intermediación.
El recorrido legal, de forma orientativa:
- Actuar rápido y reunir pruebas de la propiedad y de la ocupación: escrituras, recibos, fotografías, testigos.
- Denunciar o demandar según el caso, con abogado.
- Pedir medidas cautelares para intentar una recuperación más rápida del inmueble.
- Esperar la ejecución del desalojo por la autoridad judicial.
- Proteger la vivienda cuando esté vacía: aquí una empresa sí puede ser útil.
Si no tienes claro en qué supuesto estás, puedes hacer el diagnóstico de tu caso antes de contratar nada. Encontrarás más contenido sobre derechos y procedimientos en la sección de normativa y derechos.
Preguntas frecuentes
¿Las empresas de desokupación pueden echar a un okupa?
No por sí mismas. Pueden convencerle de que se vaya mediante un acuerdo, pero no obligarle. Si se niega, solo un juez puede ordenar el desalojo, que se ejecuta con apoyo de las fuerzas de seguridad cuando es necesario.
¿Puedo tener problemas legales por contratar una empresa de desokupación?
No por contratarla, sino por lo que haga. Si la empresa coacciona, amenaza, corta suministros o entra por la fuerza, puedes responder como inductor o cooperador aunque no estuvieras presente. Por eso conviene dejar por escrito qué métodos están excluidos.
¿Es legal pagar al ocupante a través de la empresa para que se vaya?
Sí, si el ocupante acepta libremente y el acuerdo se documenta con fecha de salida y entrega de llaves. No es legal acompañar la oferta de amenazas o presiones.
¿Qué es más rápido, una empresa o el juzgado?
Si el ocupante acepta un acuerdo, la vía extrajudicial puede ser más corta. Si no lo acepta, la empresa no tiene forma legal de acelerar nada y solo queda la vía judicial, que con los juicios rápidos de la LO 1/2025 para usurpación y allanamiento tiende a acortarse, aunque depende del juzgado.
¿Puede la empresa vigilar la puerta las 24 horas?
Puede vigilar el exterior con personal de seguridad habilitado y documentar lo que ocurre. Lo que no puede es impedir la entrada o salida del ocupante ni intimidarle para que se vaya, porque eso puede ser coacción.
Este artículo tiene carácter orientativo e informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso presenta particularidades que conviene revisar con un profesional antes de tomar cualquier decisión.
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