Cómo echar a un hijo mayor de edad de casa
27 de agosto de 2026
Aprender cómo echar a un hijo mayor de edad de casa es una situación tan delicada en lo emocional como concreta en lo legal: si tu hijo vive en tu vivienda sin contrato ni pagar renta, la vía que suele aplicarse es el desahucio por precario, un procedimiento civil. En esta guía te explicamos con tacto los pasos, tus derechos y los límites que nunca debes cruzar.
Cómo echar a un hijo mayor de edad de casa: es precario, no ocupación penal
Cuando un familiar vive en tu casa porque tú se lo permitiste, sin firmar contrato y sin pagar renta, jurídicamente ocupa la vivienda en precario. No es un delito de usurpación ni de allanamiento de morada: no ha entrado por la fuerza ni contra tu voluntad, simplemente disfruta la vivienda por tu tolerancia. Por eso la solución no pasa por la vía penal, sino por la vía civil, mediante una demanda de desahucio por precario.
Esta distinción es importante porque marca todo el proceso. En el precario:
- No hay contrato de arrendamiento ni renta pactada.
- El propietario (o titular con derecho a poseer) puede reclamar la vivienda en cualquier momento.
- El ocupante no tiene un título que le dé derecho a permanecer indefinidamente.
Si quieres orientarte sobre tu situación concreta, puedes empezar por el diagnóstico, que identifica en pocos pasos qué tipo de caso tienes y qué opciones legales encajan.
Paso 1: el requerimiento previo para que abandone la vivienda
Antes de acudir a los tribunales, lo habitual y recomendable es requerir formalmente a tu hijo para que abandone la vivienda. Este requerimiento no es solo una cortesía: acredita ante el juzgado que le concediste la oportunidad de marcharse voluntariamente y que su permanencia ya no cuenta con tu consentimiento.
Aunque puede hacerse de palabra, conviene dejar constancia por escrito. La forma más segura suele ser el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, porque prueba qué dijiste, cuándo y que fue recibido. En ese requerimiento se acostumbra a:
- Manifestar de forma clara que retiras el permiso para seguir viviendo allí.
- Solicitar que abandone la vivienda de manera voluntaria.
- Conceder un plazo prudencial para que organice su salida.
Muchos casos se resuelven aquí, sin necesidad de pleito. Dar un margen razonable y comunicarlo con respeto ayuda a que tu hijo asuma la situación y evita tensiones mayores.
Paso 2: la demanda de desahucio por precario
Si, pese al requerimiento, tu hijo no se marcha, el siguiente paso es interponer una demanda de desahucio por precario ante el juzgado de primera instancia. Con ella pides al juez que declare que ocupa la vivienda sin título y que ordene su desalojo.
Para este procedimiento necesitarás abogado y procurador. De forma orientativa, ten en cuenta que:
- Deberás acreditar que eres titular con derecho a poseer la vivienda (por ejemplo, mediante la escritura o nota simple).
- El ocupante tendrá oportunidad de alegar si considera que tiene algún título que le ampare.
- Los plazos dependen del juzgado y de su carga de trabajo: puede llevar semanas o varios meses, y no conviene fiarse de calendarios exactos.
Si la sentencia te da la razón, será el juzgado quien fije la fecha de lanzamiento y ejecute el desalojo con las garantías legales. Es decir, el desalojo lo ordena y lo lleva a cabo la autoridad judicial, nunca tú por tu cuenta.
Lo que NO puedes hacer bajo ningún concepto
Por muy tensa que sea la convivencia, hay actuaciones que están prohibidas y que pueden convertirte a ti en responsable de un delito o de daños:
- No cambies la cerradura mientras tu hijo esté dentro o conserve sus pertenencias allí.
- No lo eches por la fuerza ni recurras a terceros para expulsarlo mediante coacciones o amenazas.
- No cortes los suministros (agua, luz, gas) para forzar su marcha.
- No retengas sus objetos personales ni le impidas entrar a recogerlos.
Estas vías, además de ilegales, pueden dar la vuelta a tu situación jurídica. El único camino seguro es el procedimiento judicial, aunque sea más lento.
Obligaciones familiares que conviene valorar antes
Un matiz que no existe con un okupa cualquiera: al tratarse de tu hijo, pueden entrar en juego deberes de familia. En determinadas circunstancias, los progenitores pueden tener obligación de prestar alimentos (que incluye habitación) a un hijo que carece de medios, especialmente si esa falta de recursos no le es imputable.
Esto no significa que estés obligado a mantenerlo en tu vivienda de por vida, pero sí que conviene analizar cada caso: la edad, si estudia, si busca empleo activamente, si tiene una discapacidad o cualquier situación de especial vulnerabilidad. Un abogado puede ayudarte a equilibrar tu derecho a recuperar la vivienda con estas posibles obligaciones y a plantear el asunto de la forma menos lesiva para todos.
Puedes encontrar más contenidos sobre estas situaciones en la sección de precario y cesiones de vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Puedo echar a mi hijo mayor de edad de un día para otro?
No. Aunque sea tu vivienda, no puedes expulsarlo por la fuerza ni cambiar la cerradura con él dentro. Lo correcto es requerirle por escrito que se marche y, si no lo hace, presentar una demanda de desahucio por precario. Solo el juzgado puede ordenar y ejecutar el desalojo.
¿Necesito abogado para el desahucio por precario?
Para el requerimiento previo puedes actuar por tu cuenta, aunque es recomendable asesorarte. Para la demanda de desahucio por precario sí necesitarás abogado y procurador. Contar con un profesional te ayuda a preparar bien la prueba de la titularidad y a valorar posibles obligaciones familiares.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Depende del juzgado y de su carga de trabajo, por lo que no existe un plazo fijo. De forma orientativa, puede llevar desde algunas semanas hasta varios meses. Un requerimiento previo bien planteado a veces evita el pleito y acorta mucho los tiempos.
¿Y si mi hijo alega que no tiene adónde ir o que le debo alimentos?
Es una alegación que el juzgado puede valorar. Por eso conviene analizar antes tu caso con un abogado: tu derecho a recuperar la vivienda es compatible con estudiar si existe algún deber de alimentos y con buscar la solución menos perjudicial para la familia.
Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada situación familiar y patrimonial tiene particularidades, por lo que te recomendamos consultar tu caso con un profesional antes de dar cualquier paso.