Allanamiento de morada y coacciones: diferencias

24 de septiembre de 2026

La diferencia entre allanamiento de morada y coacciones es clave cuando alguien entra en tu domicilio sin permiso o, al contrario, te impide con violencia acceder a tu propia vivienda. Son dos delitos distintos del Código Penal que a menudo se confunden, y saber cuál encaja en cada situación cambia por completo la denuncia y la respuesta legal.

Diferencia entre allanamiento de morada y coacciones: dos delitos que se confunden

Aunque los dos pueden surgir en un mismo conflicto por una vivienda, el allanamiento de morada y las coacciones protegen bienes jurídicos diferentes y se recogen en artículos separados del Código Penal.

  • Allanamiento de morada (art. 202 CP): castiga a quien entra o se mantiene en la morada de otro contra su voluntad. Protege la inviolabilidad del domicilio, es decir, tu derecho a decidir quién entra y quién permanece en tu vivienda habitual.
  • Coacciones (art. 172 CP): sancionan a quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer algo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere. Protege la libertad de actuar de la persona.

En palabras sencillas: el allanamiento castiga meterse en tu casa; las coacciones castigan impedirte hacer algo lícito, como entrar en tu vivienda, cambiar la cerradura o sacar tus cosas.

Allanamiento de morada: cuándo encaja

El allanamiento se produce cuando alguien accede a tu domicilio —el espacio donde desarrollas tu vida privada— sin tu consentimiento, o cuando, habiendo entrado con permiso, se niega a marcharse pese a que le pides que salga. Conviene tener presente:

  • Se refiere a la vivienda habitual o morada, no a un inmueble vacío. Ocupar una vivienda deshabitada o una segunda residencia suele encajar en la usurpación (art. 245 CP), no en el allanamiento.
  • No hace falta que haya fuerza: basta con entrar o permanecer contra la voluntad del morador.
  • Es una figura de la vía penal y se considera de las más graves cuando se trata del domicilio de una persona.

Es la calificación típica cuando llegas a casa y encuentras dentro a personas que han entrado sin permiso, o cuando alguien a quien dejaste pasar se niega a salir de tu domicilio.

Coacciones: cuándo encaja

Las coacciones aparecen cuando alguien te impide, con violencia o intimidación, ejercer un derecho lícito. Aplicado a la vivienda, esto ocurre en situaciones como:

  • Que unos ocupantes te cierren el paso a tu casa, cambien la cerradura o bloqueen la entrada para que no puedas acceder.
  • Que alguien te impida por la fuerza retirar tus pertenencias o realizar una actuación permitida en tu propio inmueble.

La respuesta a preguntas como "cerrarme el paso a mi casa es coacción" o "qué delito es impedirme entrar en mi vivienda" suele ir por aquí: impedir con violencia el acceso a la que es tu vivienda encaja, en muchos casos, en el delito de coacciones del art. 172 CP, siempre que se dé el elemento de fuerza o intimidación que exige el tipo.

Allanamiento o coacciones: cómo distinguirlos

La clave está en quién actúa sobre qué:

  • Si el otro entra o se queda en tu domicilio contra tu voluntad → apunta a allanamiento.
  • Si el otro te impide con violencia hacer algo lícito (entrar, cambiar la cerradura) → apunta a coacciones.

No siempre son excluyentes. En un mismo episodio puede haber quien se mantiene en el domicilio contra tu voluntad y, además, te impide por la fuerza acceder a él: entonces podrían concurrir ambas figuras. La calificación final depende de los hechos concretos y corresponde valorarla a un abogado y, en su caso, al juzgado.

Por qué importa la diferencia a efectos de denuncia y pena

Distinguir bien la figura no es un detalle teórico:

  1. Encaje de la denuncia: describir los hechos con precisión (quién entró, quién impidió el acceso, si hubo violencia) permite que el atestado y la denuncia se dirijan al delito correcto.
  2. Pena aplicable: allanamiento y coacciones tienen marcos penales distintos, y las coacciones prevén formas más y menos graves según la intensidad de la violencia.
  3. Estrategia procesal: según el caso, puede activarse la vía penal por usurpación o allanamiento, e incluso los procedimientos ágiles reforzados por la reforma de 2025 para recuperar antes la vivienda.

Por eso conviene documentar bien lo ocurrido y contar con orientación profesional antes de actuar. Si quieres identificar tu situación, puedes empezar por el diagnóstico.

Ojo: el propietario también puede cometer coacciones

Este cruce entre delitos tiene una cara incómoda para el propietario. Al reaccionar frente a unos ocupantes, quien puede acabar cometiendo coacciones eres tú si recurres a la fuerza para expulsarlos por tu cuenta. Se consideran conductas de riesgo, entre otras:

  • Cortar los suministros (luz, agua, gas) para forzar la salida.
  • Tapiar o bloquear la puerta con personas dentro.
  • Cambiar la cerradura, entrar por la fuerza o presionar mediante empresas de "desokupación" que empleen coacción.

Aunque seas el titular del inmueble, tomarte la justicia por tu mano puede convertirte en autor de un delito, y dar la vuelta a tu posición procesal. La vía correcta siempre es la judicial: denuncia y procedimiento de desalojo. Nunca recurras a la violencia ni a métodos ilegales.

Preguntas frecuentes

¿Cerrarme el paso a mi casa es coacción?

Impedirte con violencia o intimidación acceder a tu vivienda puede encajar en el delito de coacciones del art. 172 CP, precisamente porque te impiden hacer algo lícito. Que se aprecie o no depende de que concurra el elemento de fuerza y de las circunstancias concretas, que debe valorar un abogado.

¿Qué delito es impedirme entrar en mi vivienda?

Si alguien está dentro de tu morada contra tu voluntad, suele hablarse de allanamiento de morada; si además te bloquea por la fuerza el acceso, pueden apreciarse coacciones. En muchos casos ambas figuras conviven, y la calificación final la determina el juzgado a partir de los hechos.

¿Puede haber allanamiento y coacciones a la vez?

Sí. Que una persona se mantenga en tu domicilio contra tu voluntad y, además, te impida entrar por la fuerza puede dar lugar a ambos delitos de forma concurrente. No son incompatibles; la apreciación conjunta corresponde a la valoración judicial del caso.

¿Y si el ocupante es un inquilino que dejó de pagar?

En ese caso normalmente no hay delito de allanamiento ni de usurpación, sino un conflicto de la vía civil: el desahucio por impago. Los delitos de allanamiento y usurpación se reservan para quien entra sin ningún título; el inquilino con contrato se resuelve por otro cauce.

Puedes ampliar información en nuestra sección de artículos sobre allanamiento de morada.

Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso presenta particularidades que conviene valorar con un profesional antes de denunciar o actuar.