El día del lanzamiento en un desahucio: qué pasa y cómo prepararlo

El día del lanzamiento es el último paso de un desahucio: el momento en que el juzgado devuelve la posesión de la vivienda al propietario, estén o no los ocupantes dentro. Llegar bien preparado reduce los imprevistos y te permite asegurar el inmueble desde el primer minuto.

Qué pasa el día del lanzamiento en un desahucio y cuándo llega

El lanzamiento es la ejecución material de la resolución judicial que ordena el desalojo. Llega al final del procedimiento, tanto si es un desahucio civil (por impago de un inquilino o por precario) como si viene de un proceso penal por usurpación o allanamiento de morada, incluidos los juicios rápidos que impulsó la reforma de 2025 del llamado "desahucio exprés".

El juzgado fija una fecha y una hora y las notifica a las partes. El tiempo que pasa entre la resolución y el lanzamiento no es fijo: puede llevar semanas o meses, según la carga de trabajo del juzgado y los recursos o incidencias que se presenten. Si todavía no sabes en qué tipo de procedimiento encaja tu caso, puedes empezar por el diagnóstico.

Quién acude el día del lanzamiento

La diligencia la practica la comisión judicial: personal del juzgado encargado de levantar acta de lo que ocurre y de entregar la posesión. Además, normalmente están presentes:

  • El propietario o su representante (a menudo el abogado o el procurador), que recibe la posesión.
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad, si el juzgado lo ha acordado porque se prevé resistencia o hay antecedentes de conflicto. No siempre acuden; depende de cada caso.
  • Un cerrajero, que suele aportar la parte propietaria, para abrir si la comisión lo autoriza y para cambiar la cerradura una vez entregada la vivienda.
  • En ocasiones, servicios sociales, sobre todo si hay menores o personas en situación de vulnerabilidad.

Qué debe preparar el propietario

La preparación marca la diferencia entre una entrega ordenada y una mañana caótica. Antes de la fecha, conviene tener listo lo siguiente:

  1. Documentación: DNI, copia de la resolución que acuerda el lanzamiento, escritura o nota simple de la vivienda y, si actúa otra persona en tu nombre, el poder o la autorización correspondiente.
  2. Cerrajero confirmado: reserva el servicio con antelación para la hora de la diligencia y pide presupuesto. Solo se abre si la comisión lo indica, y el bombín se cambia cuando ya se ha entregado la posesión.
  3. Material para documentar el estado: móvil cargado para hacer fotos y vídeos de cada estancia, contadores y daños visibles. Te servirá para reclamar desperfectos y para dejar constancia de lo que queda dentro.
  4. Coordinación con tu abogado: confirma con él la hora, el punto de encuentro y qué hacer si surge algún incidente.
  5. Plan para los enseres: piensa de antemano si necesitarás un servicio de vaciado o un trastero temporal, aunque no actúes hasta saber qué decide el juzgado.

Cómo se desarrolla la diligencia

El orden de los pasos puede variar, pero suele seguir esta secuencia:

  • La comisión judicial llega a la hora fijada y se identifica.
  • Si los ocupantes están dentro, se les requiere para que abandonen la vivienda. Si no abren o no hay nadie, la comisión puede autorizar la apertura con el cerrajero.
  • Se revisa el inmueble y se levanta acta del estado de la vivienda y de los bienes que permanecen en ella.
  • Se entrega la posesión al propietario. A partir de ese momento, y no antes, puedes cambiar la cerradura.

Es importante respetar esa secuencia. No te adelantes: cambiar la cerradura con gente dentro, cortar suministros o intentar entrar por tu cuenta antes de la diligencia puede tener consecuencias legales para ti (incluso penales) y complicar el procedimiento.

Imprevistos: suspensión, resistencia y ocupantes ausentes

Suspensión del lanzamiento

La suspensión del lanzamiento puede producirse por distintos motivos: un recurso o incidente pendiente, la acreditación de una situación de vulnerabilidad que el juzgado deba valorar, problemas de notificación o la falta de medios ese día. Si ocurre, el juzgado suele señalar una nueva fecha o abrir un trámite previo. Tu abogado te dirá qué margen hay para oponerse o para pedir que se reanude cuanto antes.

Resistencia de los ocupantes

Si los ocupantes se niegan a salir, es la comisión judicial, con el apoyo policial si lo ha acordado el juzgado, quien gestiona la situación. Mantén la calma, no entres en discusiones y no intervengas físicamente. Recurrir a empresas de "desokupación", a coacciones o a la fuerza es ilegal y puede volverse en tu contra.

Ocupantes que ya se han ido

Es frecuente que la vivienda esté vacía cuando llega la comisión. En ese caso, con su autorización, se abre con el cerrajero, se documenta el estado y se te entrega la posesión igualmente.

Qué hacer con los enseres que quedan

Una de las dudas más habituales son los bienes que dejan los okupas tras el desahucio o el inquilino desalojado. La regla práctica es no improvisar:

  • Comprueba que el acta recoja con detalle qué se queda en la vivienda.
  • Haz tu propio inventario fotográfico.
  • Pregunta a tu abogado qué ha resuelto el juzgado sobre esos bienes. Según la resolución y el apercibimiento hecho a los ocupantes, pueden considerarse abandonados o puede haber que dar un plazo para retirarlos.
  • Hasta tener esa respuesta, no tires ni vendas nada de valor ni documentos personales.

Primeros pasos tras recuperar la llave

Recuperar la posesión no es el final: las primeras horas son clave para evitar una nueva ocupación.

  1. Cambia la cerradura en el acto y valora instalar una puerta de seguridad o antiokupa.
  2. Revisa ventanas y accesos secundarios (terrazas, patios, trasteros).
  3. Regulariza los suministros a tu nombre y revisa las lecturas de los contadores.
  4. Da señales de uso: visitas frecuentes, buzón vacío o alguien de confianza que pase por la vivienda.
  5. Valora una alarma conectada y revisa si tu seguro cubre daños y defensa jurídica.
  6. Guarda toda la documentación (acta, fotos, facturas) por si reclamas daños o rentas pendientes.

Si quieres seguir leyendo sobre el procedimiento, en nuestra sección de desahucio y juicio encontrarás más guías.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa el día del lanzamiento si el ocupante no abre la puerta?

La comisión judicial puede autorizar la apertura con un cerrajero y, si se acordó, con presencia policial. Después se levanta acta y se entrega la posesión al propietario.

¿Tengo que llevar yo el cerrajero el día del lanzamiento?

En la práctica, sí: lo habitual es que lo aporte la parte propietaria. Confirma con tu abogado la hora exacta y no cambies la cerradura hasta que la comisión te entregue formalmente la vivienda.

¿Puede suspenderse el lanzamiento en el último momento?

Puede ocurrir, por ejemplo por un incidente procesal o por una situación de vulnerabilidad que deba valorarse. En ese caso el juzgado suele fijar una nueva fecha o abrir un trámite previo; tu abogado te indicará cómo actuar.

¿Puedo tirar las cosas que dejan los ocupantes?

No sin antes saber qué ha resuelto el juzgado. Documenta los bienes, comprueba el acta y consulta con tu abogado si se consideran abandonados o si hay que dar un plazo para retirarlos.

Este contenido es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que acuerde el juzgado competente.

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