Cuánto tarda un desahucio por precario: fases y plazos
Un desahucio por precario suele tardar, de forma orientativa, varios meses desde que reclamas la vivienda hasta el lanzamiento, y puede superar el año si el juzgado está saturado, si el ocupante se opone o si hay personas vulnerables en la vivienda. No existe un plazo fijo garantizado: quien te prometa una fecha exacta no te está diciendo la verdad. En esta guía te explicamos cuánto tarda un desahucio por precario fase a fase, qué factores alargan los plazos y qué puedes hacer para no perder tiempo por errores evitables.
Qué es un desahucio por precario
El precario se da cuando dejaste vivir a alguien en tu vivienda sin contrato y sin renta: por ejemplo, cediste el piso a un familiar, a un amigo o a una expareja durante un tiempo y ahora esa persona no quiere marcharse. No hay alquiler pactado: solo una tolerancia tuya que puedes retirar.
Conviene tenerlo claro desde el principio: el precarista no es un okupa. No hay allanamiento de morada (entrar o permanecer en el domicilio habitual de otro, art. 202 del Código Penal) ni usurpación (ocupar sin permiso una vivienda vacía o una segunda residencia, art. 245 CP). Hubo un consentimiento inicial del propietario que después se retira, y por eso el camino es la vía civil: el juicio verbal de desahucio por precario previsto en el art. 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si no tienes claro en qué figura encaja tu caso, el diagnóstico te ayuda a identificar si es realmente precario, ocupación o un problema con un inquilino.
Cuánto tarda un desahucio por precario: plazos por fases
La duración total es la suma de varias fases. Algunas dependen de ti y otras del juzgado. Esta tabla resume los plazos del desahucio por precario de forma orientativa; no son plazos legales garantizados, sino tiempos habituales que varían mucho de un partido judicial a otro.
| Fase | Qué ocurre | Duración orientativa |
|---|---|---|
| 1. Requerimiento previo | Pides por escrito que abandone la vivienda | Días o pocas semanas |
| 2. Demanda | Abogado y procurador preparan y presentan la demanda | Días o semanas, según la documentación |
| 3. Admisión y traslado | El juzgado admite la demanda y la notifica al ocupante | Semanas; más si hay problemas de notificación |
| 4. Contestación y vista | El ocupante puede oponerse; si lo hace, normalmente se celebra vista | De semanas a varios meses hasta el señalamiento |
| 5. Sentencia | El juez resuelve sobre la recuperación de la posesión | Normalmente pocas semanas tras la vista |
| 6. Lanzamiento | Desalojo efectivo con la comisión judicial | De semanas a meses tras pedir la ejecución |
1. Requerimiento previo
Antes de demandar es recomendable enviar una carta pidiendo que abandone la vivienda por un medio fehaciente, como un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Sirve para dejar constancia de que retiras tu consentimiento y de la fecha desde la que la permanencia ya no está autorizada. A veces la persona se marcha aquí, sin pleito.
2. Presentación de la demanda
Si no hay salida voluntaria, tu abogado y procurador presentan la demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde está la vivienda. Hay que acreditar que eres propietario (o que tienes la posesión) y que la otra persona ocupa la vivienda sin título ni pago. Cuanto más completa esté la documentación, menos riesgo de que el juzgado pida subsanaciones.
Desde la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, la demanda debe incluir información adicional: si la vivienda es la habitual del ocupante y si eres o no gran tenedor. Cuando se trata de vivienda habitual, en ciertos supuestos (por ejemplo, si eres gran tenedor y el ocupante está en situación de vulnerabilidad) hay que acreditar además un procedimiento previo de conciliación o intermediación. Si falta algo de esto, la demanda puede no admitirse a trámite hasta corregirlo, lo que suma tiempo.
3. Admisión y traslado al ocupante
El letrado de la Administración de Justicia revisa la demanda, la admite y da traslado al ocupante para que conteste. Esta fase depende casi por completo de la carga del juzgado y de que se pueda notificar a la persona. Si no se la localiza a la primera, hay que intentar otras vías de notificación, y cada intento consume semanas.
4. Contestación y vista
El ocupante dispone de un plazo breve, en días hábiles, para contestar. Si no se opone, el procedimiento puede resolverse con mucha más rapidez. Si se opone (por ejemplo, alegando que paga algo, que existe un contrato verbal o que la vivienda le fue cedida de forma indefinida), lo habitual es que se celebre una vista. El tiempo hasta ese señalamiento es, en muchos juzgados, el tramo más largo de todo el proceso.
5. Sentencia
Tras la vista, el juez dicta sentencia. Si estima la demanda, declara que el ocupante debe dejar la vivienda. La sentencia puede recurrirse en apelación, lo que también puede prolongar el asunto, aunque tu abogado te indicará si cabe pedir su ejecución sin esperar a que se resuelva el recurso.
6. Lanzamiento
Si el ocupante no se va voluntariamente, se solicita la ejecución y el juzgado fija fecha para el lanzamiento, que es el desalojo efectivo con la comisión judicial y, si hace falta, con apoyo policial.
Qué factores alargan un desahucio por precario
Estos son los factores que más influyen en la duración:
- La carga del juzgado: es el factor más determinante y el que menos controlas. La misma demanda avanza a ritmos distintos según la provincia y el partido judicial.
- La oposición del ocupante: si alega tener algún título o derecho sobre la vivienda, hay que celebrar vista y discutir la prueba, lo que alarga el procedimiento de forma notable.
- La vulnerabilidad: si en la vivienda hay menores o personas vulnerables, el juzgado puede pedir informes a servicios sociales y acordar suspensiones temporales del lanzamiento. No impide recuperar la vivienda, pero puede añadir meses.
- Los requisitos de la Ley 12/2023: en desahucios de vivienda habitual, no cumplir los requisitos de la demanda o del trámite previo de conciliación o intermediación provoca retrasos en la admisión.
- Errores en la demanda: documentación incompleta o una demanda dirigida a la figura jurídica equivocada (por ejemplo, plantear como precario lo que es un alquiler) puede llevar a subsanaciones, a la inadmisión o a una sentencia desfavorable.
- Problemas de notificación: si el ocupante no recoge las notificaciones o hay en la vivienda otras personas no identificadas, el juzgado tiene que repetir trámites.
Cómo se compara con otros procedimientos
Para tener contexto, conviene distinguir el precario de situaciones parecidas, porque cada una sigue su propia vía:
- Inquilino que no paga o no se va: si hubo contrato de alquiler, no es ocupación ni precario, sino un desahucio por impago o por expiración del plazo, también por vía civil y con reglas propias.
- Usurpación de vivienda vacía o segunda residencia: puede reclamarse por vía penal o por vía civil mediante el juicio verbal de recuperación de la posesión (art. 250.1.4 LEC, reforzado por la Ley 5/2018). Desde la reforma de 2025 existen juicios rápidos para estos casos en la vía penal.
- Allanamiento de morada: entrar o quedarse en tu domicilio habitual es lo más grave y se persigue por vía penal, también con la posibilidad de juicio rápido tras la reforma de 2025.
Las vías rápidas penales no se aplican al precario, porque aquí hubo una cesión voluntaria tuya. Intentar una vía que no corresponde suele hacer perder más tiempo del que ahorra.
Qué NO debes hacer para acelerar el proceso
La espera desespera, pero nunca recurras a vías ilegales o violentas. Cambiar la cerradura con la persona dentro, cortar el agua, la luz o el gas, entrar por la fuerza, amenazar o contratar a empresas de desokupación para presionar puede convertirte a ti en responsable de un delito, como coacciones o allanamiento. Además, puede volverse en tu contra dentro del propio procedimiento. La única vía segura para recuperar tu vivienda es la judicial.
Cómo reducir los plazos dentro de la ley
No puedes controlar la agenda del juzgado, pero sí evitar los retrasos que dependen de ti. Un abogado especializado te ayuda a:
- Encuadrar bien el caso: confirmar que es precario y no otra figura, para presentar la demanda correcta desde el principio.
- Preparar una demanda sólida: con la escritura o nota simple, el requerimiento previo y las pruebas de la cesión sin renta, y con los requisitos de la Ley 12/2023 cuando proceda.
- Anticipar la oposición y la vulnerabilidad: preparar la prueba para la vista y aportar la información sobre la situación del ocupante.
- Impulsar el procedimiento: seguir cada trámite y pedir la ejecución en cuanto sea posible.
Puedes empezar por conocer tu situación con el diagnóstico y, si quieres profundizar, consultar más guías en la sección de precario y cesiones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un desahucio por precario de media?
No hay una media oficial ni un plazo garantizado. De forma orientativa, suele llevar varios meses y puede superar el año, según el juzgado, si el ocupante se opone y si hay suspensiones por vulnerabilidad.
¿Cuál es la fase que más tarda en un desahucio por precario?
Normalmente, la espera hasta el señalamiento de la vista y, después, hasta la fecha de lanzamiento. Son los tramos que más dependen de la carga de trabajo del juzgado y los que más varían entre partidos judiciales.
¿Qué plazos tiene el desahucio por precario si el ocupante no se opone?
Si el ocupante no contesta ni se opone, el procedimiento puede resolverse sin juicio contradictorio y con mayor rapidez. Aun así, siguen contando los tiempos de admisión, notificación y ejecución del lanzamiento, que dependen del juzgado.
¿El desahucio por precario es lo mismo que echar a un okupa?
No. En el precario hubo un consentimiento inicial del propietario, por lo que se resuelve por vía civil. La ocupación de una vivienda vacía (usurpación) o de un domicilio habitual (allanamiento de morada) son figuras penales distintas, con sus propias vías.
¿Qué pasa si la persona alega vulnerabilidad?
El juzgado puede pedir informes a servicios sociales y acordar suspensiones temporales del lanzamiento para proteger a menores o personas sin alternativa habitacional. Esto no impide recuperar la vivienda, pero puede alargar los plazos.
¿Puedo echar yo mismo a la persona para ir más rápido?
No. Cambiar la cerradura con alguien dentro, cortar suministros o entrar por la fuerza puede constituir delito y perjudicar tu propio procedimiento. La única vía legal y segura es la judicial, con la asistencia de un abogado.
Este contenido es orientativo y de carácter general; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la valoración de un abogado sobre tu caso concreto. Las duraciones indicadas son aproximadas y varían según el juzgado y las circunstancias de cada situación.
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